REGULACION DE EMPRESAS DE AEROAPLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1415
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - APLICADORES

Artículo 2

 Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios por 
vía aérea deberá contar con la autorización de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como 
requisito previo para el ejercicio de dicha actividad.
A tales efectos, la mencionada Dirección organizará un registro de 
aplicadores aéreos autorizados, en el que deberán constar asimismo los 
equipos a utilizar.
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