Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios por
vía aérea deberá contar con la autorización de la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como
requisito previo para el ejercicio de dicha actividad.
A tales efectos, la mencionada Dirección organizará un registro de
aplicadores aéreos autorizados, en el que deberán constar asimismo los
equipos a utilizar.