INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO VI - DE LAS EXPULSIONES Y REAFILIACIONES

Artículo 43

    En todos los casos de expulsión de un afiliado por estos u otros
motivos, dicha expulsión deberá ser documentada y comunicada al Ministerio
de Salud Pública.
    En dicho MInisterio el afiliado tendrá oportunidad de expresar sus
descargos.
    El Ministerio de Salud Pública se expedirá en un plazo máximo de
noventa días. De no hacerlo se tendrá la expulsión por confirmada.
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