INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO VI - DE LAS EXPULSIONES Y REAFILIACIONES

Artículo 41

  Cuando la persona que solicita reafiliación a una I.A.M.C. por cualquier
régimen, haya sido dada de baja del padrón de afiliados de la misma por
morosidad, la Institución podrá exigirle la firma de un convenio de pago
por la deuda generada.
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