Salvo caso de riesgo inminente la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica resolverá siempre las restricciones especiales, intimaciones y
balizamientos, previo estudio aeronáutico de sus reparticiones técnicas y
los asesoramientos, que solicite conforme a los artículos 73, 74, 75 y 76
del Código Aeronáutico, Normas y Métodos Recomendados Internacionales
-Aeródromos- Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
suscrito en la ciudad de Chicago (Estados Unidos de Norteamérica) el 7 de
diciembre de 1944 y las disposiciones del presente decreto.