REGLAMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS DE PROTECCION DE LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 23/10/1984
Publicación: 26/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 890

Artículo 4

   Salvo caso de riesgo inminente la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica resolverá siempre las restricciones especiales, intimaciones y
balizamientos, previo estudio aeronáutico de sus reparticiones técnicas y
los asesoramientos, que solicite conforme a los artículos 73, 74, 75 y 76
del Código Aeronáutico, Normas y Métodos Recomendados Internacionales
-Aeródromos- Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
suscrito en la ciudad de Chicago (Estados Unidos de Norteamérica) el 7 de
diciembre de 1944 y las disposiciones del presente decreto.
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