APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regula en todo conforme con lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:

   a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado. Excepcionalmente, en aquellos casos en que por ascenso se pierda una diferencia salarial por cambio de nivel, la misma será compensada en el nuevo cargo ocupado, y será absorbida por los sucesivos ascensos por cambios de nivel.
   b) Cuando dicho ascenso recaiga en un funcionario que ya estuvo ejerciendo la función en forma continua, en el período inmediatamente anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada uno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente. A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo como tal, con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.
   c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos funcionarios que -por disposición del Directorio- estén cumpliendo funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.
   d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función.
   e) A partir del año 2015, siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o graves en los dos últimos años, se establece para todos los funcionarios exclusivamente para el cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación de dos por uno, computándose a partir del 1° de enero de 2013 o la fecha de ingreso al cargo y/o nivel en el período 1° de enero de 2013 - 31 de diciembre de 2014 si ésta fue posterior.
   Al momento de acceder al cambio de nivel se tendrá en cuenta la calificación del funcionario en cuestión. A tales efectos, se considerará que la evaluación total ponderada del funcionario no podrá ser inferior a 30 puntos y, concomitantemente, no podrá tener en el ítem Orientación a los resultados, una calificación no ponderada menor de 3. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 297/022 de 15/09/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/021 de 29/12/2021 artículo 10.
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