COMERCIO EXTERIOR - ALGODON




Promulgación: 30/09/1992
Publicación: 13/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El art. 3º del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973;

 Resultando: Por dicha norma se creó una prima del 1% (uno por ciento) del
valor CIF por cada kilo de fibra de algodón importado, cualquiera fuera su
origen, con destino a la cuenta "Fondo de Fomento del Cultivo del
Algodón", la cual recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay;

 Considerando: I) La prima aludida, en los hechos, se ha transformado en
un gravamen para las importaciones de materia prima, no así para las
correspondientes a manufacturas con valor agregado;

 II) Conveniente, en concordancia con la política de rebaja de aranceles
emanada del MERCOSUR, eliminar dicha carga con la finalidad de permitir a
la industria condiciones igualitarias de competencia;

 Atento: a lo expuesto;

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Derógase a partir del 1º de enero de 1993 la prima del 1% del valor CIF
por cada kilo de fibra de algodón importado, establecida en el Artículo
3ero. del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973.   

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 344/990 de 30/07/1990 
artículo 3.

Artículo 3

    La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón continuará disponiendo
de los fondos generados por la prima que se deroga por el Artículo 1ero.,
para financiar las actividades programadas.  

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS
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