Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El art. 3º del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973;
Resultando: Por dicha norma se creó una prima del 1% (uno por ciento) del
valor CIF por cada kilo de fibra de algodón importado, cualquiera fuera su
origen, con destino a la cuenta "Fondo de Fomento del Cultivo del
Algodón", la cual recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay;
Considerando: I) La prima aludida, en los hechos, se ha transformado en
un gravamen para las importaciones de materia prima, no así para las
correspondientes a manufacturas con valor agregado;
II) Conveniente, en concordancia con la política de rebaja de aranceles
emanada del MERCOSUR, eliminar dicha carga con la finalidad de permitir a
la industria condiciones igualitarias de competencia;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase a partir del 1º de enero de 1993 la prima del 1% del valor CIF
por cada kilo de fibra de algodón importado, establecida en el Artículo
3ero. del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973.
La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón continuará disponiendo
de los fondos generados por la prima que se deroga por el Artículo 1ero.,
para financiar las actividades programadas.