PREFERENCIAS DE LA INDUSTRIA PESQUERA NACIONAL




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 07/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 357
    Visto: las disposiciones que reglamentan la comercialización de la
pesca.

 Resultando: que existe una situación de capacidad ociosa en la
industria pesquera nacional instalada, provocada como consecuencia de
la falta de un suministro fluido de materia prima, ya sea, por causas
biológicas o por situaciones coyunturales del mercado internacional.

 Considerando: I) Las disposicones de la Ley de Pesca establecen que se
deberá hacer una explotación racional, de modo de obtener un
rendimiento óptimo constante de los recursos disponibles, lo cual
implica una explotación dimensionada a las posibilidades de
industrialización y a una política de incorporar el mayor valor
agregado al producto primario;

 II) En tal sentido el artículo 23 de la ley 13.833, de 29 de diciembre
de 1969, vincula la autorización para pescar, a que el producido sea
total o parcialmente industrializado en el país;

 III) El artículo 31 de la citada norma prohíbe expresamente los
trasbordos en alta mar dentro del Mar Territorial uruguayo, con la
sola excepción de que se haga -con previa autorización- bajo el
control de autoridades aduaneras, marítimas, sanitarias y en puerto
nacional;

 IV) Conveniente, por lo expuesto, establecer que la industria
pesquera, instalada en el territorio nacional, tendrá preferencia para
la adquisición de la captura realizada por buques de bandera nacional
o extranjera.

 Atento: a lo establecido en la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
artículo 7º, 15, 23 y 31, y a lo informado por el Instituto Nacional
de Pesca,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/989 de 27/09/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/989 de 27/09/1989 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/989 de 27/09/1989 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/989 de 27/09/1989 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/989 de 27/09/1989 artículo 5.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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