Fecha de Publicación: 07/02/1990
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   A solicitud del armador, cuando la industria nacional no demande
efectivamente el suministro, el Instituto Nacional de Pesca podrá 
exonerar a los buques de bandera nacional o buques de bandera extranjera
autorizados, de lo establecido en la presente norma.
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