Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese la prima por antigüedad, la que será calculada de la siguiente forma: 1) de tres a diez años de antigüedad un 1%; 2) de diez años en adelante un 1.25%. A los efectos del cálculo se tomará el laudo mínimo nacional del subgrupo. En ambos casos multiplicado por el número de años trabajados en la empresa.