CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO REPARTIDORES DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 28/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese la prima por antigüedad, la que será calculada de la siguiente forma: 1) de tres a diez años de antigüedad un 1%; 2) de diez años en adelante un 1.25%. A los efectos del cálculo se tomará el laudo mínimo nacional del subgrupo. En ambos casos multiplicado por el número de años trabajados en la empresa.
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