Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que para las categorías no previstas en el presente decreto, así como para todos aquellos trabajadores que no recibieren incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos dispuestos, percibirán un aumento del 18% sobre los salarios vigentes al 1º de febrero de 1986.