Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los salarios mensuales y los jornales de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, no podrán ser inferiores a la suma de N$ 20.189,80 (nuevos pesos veinte mil ciento ochenta y nueve con 80/100) y N$ 975,50 (nuevos pesos novecientos setenta y cinco con 50/100), respectivamente, tomándose como base las jornadas íntegras de labor. A los efectos de los salarios mínimos establecidos, se considera el salario mínimo excluidas las comisiones.