OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Incorpórase a la cuota salud una meta adicional, denominada Meta 5, consistente en cumplir con los compromisos de gestión que se establezcan con los trabajadores de los prestadores integrales integrantes del Seguro Nacional de Salud, que se abonará una vez por año.

   Corresponde al Fondo Nacional de Salud pagar por cada uno de sus beneficiarios, por concepto de Meta 5, para los compromisos de gestión correspondientes al año 2016, el equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) de la masa salarial anual de cada prestador privado integrante del Seguro Nacional de Salud dividido el número total de beneficiarios del Fondo Nacional de Salud de dichos prestadores, de acuerdo a los criterios que defina la Junta Nacional de Salud. Dicho porcentaje será de 3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del año 2017.

   La Junta Nacional de Salud determinará la forma en que se considerará el grado de cumplimiento de esta meta a efectos de su liquidación.
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