OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto, el siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2017, es de 0.96% (cero con noventa y seis por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
Ayuda