OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:

   1)   los valores vigentes de:
        a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
             vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
             Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que
             define a cada categoría y la población a la que está
             referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las
             cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones
             incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de
             octubre de 2008, y demás normas concordantes, modificativas
             y complementarias;
        b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
        c)   todas las cuotas de afiliaciones parciales; y
        d)   todas las tasas moderadoras y copagos.
   2    El número de:
        a)   afiliados individuales por categoría;
        b)   afiliados colectivos por categorías; y
        c)   afiliados parciales.

   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a)   en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
        del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2017;
        y
   b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
        comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
        Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al
        del vencimiento de la comunicación sin que se formulen
        observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas
        y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 14.
Ayuda