Se fija en 3,26% (tres con veintiséis por ciento) del valor de las cápitas, el monto máximo que podrán percibir las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva por concepto de sobre-cuota de inversión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto 427/012 de 28 de diciembre de 2012.