OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Se fija en 3,26% (tres con veintiséis por ciento) del valor de las cápitas, el monto máximo que podrán percibir las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva por concepto de sobre-cuota de inversión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto 427/012 de 28 de diciembre de 2012.
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