Derogada/o por: Decreto Nº 218/017 de 14/08/2017 artículo 1.
VISTO: Lo establecido por el Art. 41 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre
de 1986.
RESULTANDO: I) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los
usuarios el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza
no son de su cometido específico.
II) que el Decreto 486/988 de 2 de agosto de 1988 autorizó a la Jefatura
de Policía de Montevideo, a cobrar a los usuarios el "Certificado Libre de
Multas".
CONSIDERANDO: que es conveniente extender dicha autorización a la
Dirección Nacional de Policía Caminera.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: