Decreto 454/009
Amplíase el Decreto 486/988, autorizándose a la Dirección Nacional de
Policía Caminera, al cobro de los "Certificados Libre de Multas".
(2.424*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Octubre de 2009
VISTO: Lo establecido por el Art. 41 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre
de 1986.
RESULTANDO: I) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los
usuarios el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza
no son de su cometido específico.
II) que el Decreto 486/988 de 2 de agosto de 1988 autorizó a la Jefatura
de Policía de Montevideo, a cobrar a los usuarios el "Certificado Libre de
Multas".
CONSIDERANDO: que es conveniente extender dicha autorización a la
Dirección Nacional de Policía Caminera.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
AMPLIASE el Decreto 486/988 de 2 de agosto de 1988, autorizándose a la
Dirección Nacional de Policía Caminera, al cobro de los "Certificados
Libre de Multas" en los términos establecidos en la citada norma.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; ALVARO
GARCIA.