A partir del 1º de julio del año 2003 y hasta la entrada en vigencia de
lo establecido en el Art. 1º del presente decreto, las etiquetas de los
envases que se libren a circulación que contengan vinos con Híbridos
Productores Directos entre sus componentes, lo indicarán expresamente en
letras bien visibles, legibles e indelebles, en una dimensión no inferior
a 6 mm.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura reglamentará los porcentajes de
diglucósidos de malvidina que se admitirán como tolerancia. A estos
efectos dicho porcentaje irá disminuyendo gradualmente hasta cumplir con
lo dispuesto en el Art. 1º de este decreto.