ELABORACION DE VINOS. MEJORAMIENTO CALIDAD ENOLOGICA. RECONVERSION VITICOLA. INDUSTRIA VITICOLA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A partir del 1º de julio del año 2003 y hasta la entrada en vigencia de 
lo establecido en el Art. 1º del presente decreto, las etiquetas de los 
envases que se libren a circulación que contengan vinos con Híbridos 
Productores Directos entre sus componentes, lo indicarán expresamente en 
letras bien visibles, legibles e indelebles, en una dimensión no inferior 
a 6 mm.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura reglamentará los porcentajes de 
diglucósidos de malvidina que se admitirán como tolerancia. A estos 
efectos dicho porcentaje irá disminuyendo gradualmente hasta cumplir con 
lo dispuesto en el Art. 1º de este decreto.
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