REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 46

  Las droguerías deberán enviar a la Inspección General de Química,
Farmacia y Drogas antes del 31 de enero de cada año, un estado en que se
indicará por cada droga anotada en el libro de contralor, estos informes:

A)    Existencia con fecha 1º de enero del año anterior;
B)    Existencia con fecha del 31 de diciembre del año anterior;
C)    Adquisiciones realizadas durante el año anterior;
D)    Consumo durante el año vencido; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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