REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 53

Fuera de la fecha señalada en el artículo 46, las droguerías que deseen
importar estupefacientes, sólo podrán realizar nuevos pedidos cuando su
existencia de drogas sea inferior a 1/4 del consumo del año anterior. La
cantidad que podrán adquirir cada vez, no sobrepasará el consumo del año
anterior, salvo circunstancias especiales que se hagan valer.
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