La propaganda de las especialidades comprendidas en el artículo 95, sólo podrá realizarse con autorización de la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos. En ningún caso tendrá difusión de carácter popular. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 35.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 artículo 104.