Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 104

La propaganda de las especialidades comprendidas en el artículo 95, sólo
podrá realizarse con autorización del Ministerio de Salud Pública, por
intermedios de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, previa
conformidad de la Comisión de Psicofármacos. En ningún caso tendrá
difusión de carácter popular. El prospecto dentro de los envases de las
especialidades de acción psicofarmacológica, para evitar difusión popular
de sus acciones no deberá contener ni éstas ni las indicaciones, pero sí
la posología y las contraindicaciones.
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