Declárase que para la determinación del tributo único sustitutivo que
grava la importación de determinados vehículos (artículo 502 de la Ley Nº
13.892 de 19 de octubre de 1970) se tomará como base la tabla vigente del Banco de Seguros del Estado (BSE). Determínase que su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones y la prohibición de circulación para
el vehículo en infracción.