FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 13/08/1979
Publicación: 17/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 393
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 10% (diez por ciento) sobre sus remuneraciones:

a)   Titulares de los cargos de carácter político;
b)   Titulares de los cargos de particular confianza;
c)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a
     los Renglones 050 (Dietas) y 090 (Retribuciones Varias);
d)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
     certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
e)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
     presente decreto.
 Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 011, 014, 079/31 y 081. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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