Fíjase en un 7,63% (siete con sesenta y tres por ciento) el porcentaje
que corresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los
artículo 3º y 7º como décimotercera etapa en el proceso de Equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º.