REGLAMENTACION ARTICULOS 127 Y 131 CODIGO DEL PROCESO PENAL. MEDIDAS PARA ASEGURAMIENTO DE LA PRISION DOMICILIARIA. JUSTICIA PENAL




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1247
Reglamentario/a de: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículos 119, 
127 y 131.

Artículo 6

 Sin perjuicio de las acciones mencionadas en el artículo anterior se
podrá disponer para el caso que se estime necesario y a los efectos de
evitar una evasión, las siguientes medidas cautelares:

a) La utilización de un mecanismo de monitoreo electrónico domiciliario,
   previa autorización del Juzgado competente.

b) Un servicio de custodia en el domicilio donde se cumple la prisión,
   para lo cual la autoridad carcelaria deberá coordinar con la Jefatura
   de Policía que tenga la jurisdicción en el domicilio fijado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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