Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Fíjase en N$ 53 (nuevos pesos cincuenta y tres) diarios por 8 horas de
trabajo efectivo la compensación por desgaste de ropa establecida en el artículo 3 del decreto 412/985.
Las empresas podrán optar por abonar la compensación anteriormente establecida o por entregar la ropa, en cuyo caso deberán suministrar al personal jornalero las siguientes prendas en los siguientes períodos: entre el 1º de enero y el 30 de junio de cada año, un pantalón de
trabajo, una camisa de trabajo, un buzo de abrigo y un par de calzados de acuerdo a la actividad y entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de
cada año, un pantalón de trabajo, una camisa de trabajo y un par de calzado de acuerdo a la actividad.