FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Fíjase en N$ 53 (nuevos pesos cincuenta y tres) diarios por 8 horas de 
trabajo efectivo la compensación por desgaste de ropa establecida en el artículo 3 del decreto 412/985.
Las empresas podrán optar por abonar la compensación anteriormente establecida o por entregar la ropa, en cuyo caso deberán suministrar al personal jornalero las siguientes prendas en los siguientes períodos: entre el 1º de enero y el 30 de junio de cada año, un pantalón de 
trabajo, una camisa de trabajo, un buzo de abrigo y un par de calzados de acuerdo a la actividad y entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 
cada año, un pantalón de trabajo, una camisa de trabajo y un par de calzado de acuerdo a la actividad.
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