FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los 
laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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