FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las retribuciones permanentes de carácter salarial en 
exceso de los mínimos (sobrelaudos) tendrán un incremento del 15,29% (quince con 29/100 por ciento).
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