Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Los trabajadores comprendidos en el presente decreto gozarán de una
licencia laboral especial, de 3 (tres) días sucesivos, a partir de la fecha de fallecimiento de un ascendiente o descendiente de 1er. grado o
de su cónyuge; de dichos 3 días, 2 serán pagos.