FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Los trabajadores comprendidos en el presente decreto gozarán de una 
licencia laboral especial, de 3 (tres) días sucesivos, a partir de la fecha de fallecimiento de un ascendiente o descendiente de 1er. grado o 
de su cónyuge; de dichos 3 días, 2 serán pagos.
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