FIJACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN DIVERSIFICAR LA MATRIZ ENERGETICA, INCORPORANDO ENERGIAS RENOVABLES COMO LA SOLAR TERMICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.585 de 18/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Como excepción se admitirá la inscripción en el "Registro de 
Responsables Técnicos de Instalaciones de Energía Solar Térmica" de quienes, sin cumplir con el requisito establecido en el literal b) del artículo 13, hubieren acreditado idoneidad técnica y experiencia en la materia ante un tribunal de evaluación que será constituido por única vez por el MIEM. La solicitud de evaluación ante el tribunal podrá 
presentarse ante la DNE hasta el 31 de diciembre de 2012. La DNE 
publicará en su página web, 30 días previos a la fecha de evaluación, la metodología a utilizarse por el tribunal. El MIEM podrá establecer instancias de re-evaluación para los inscriptos por esta vía en el "Registro de Responsables Técnico de Instalaciones de Energía Solar Térmica". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/012 de 03/10/2012 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 451/011 de 19/12/2011 artículo 25.
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