FIJACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN DIVERSIFICAR LA MATRIZ ENERGETICA, INCORPORANDO ENERGIAS RENOVABLES COMO LA SOLAR TERMICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.585 de 18/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 Exonérase a partir del 1° de marzo de 2021, de recargos, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consular y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la Importación, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la introducción definitiva al país de colectores solares no competitivos con la industria nacional que superen un mínimo 
de eficiencia energética definido por el Ministerio de Industria Energía 
y Minería, atendiendo a la norma que elaborará el comité técnico UNIT de 
eficiencia en colectores solares térmicos. Esta ponderación será definida 
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en ocasión de cada importación, por medio de un certificado de necesidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/012 de 03/10/2012 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 451/011 de 19/12/2011 artículo 21.
Referencias al artículo
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