FIJACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN DIVERSIFICAR LA MATRIZ ENERGETICA, INCORPORANDO ENERGIAS RENOVABLES COMO LA SOLAR TERMICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.585 de 18/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 Las adquisiciones de máquinas, equipos, materiales y servicios 
destinados a fabricar los colectores solares exonerados a que refiere el artículo anterior, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo que estuvieran exonerados en virtud de otras disposiciones. El citado tributo incluido en los bienes y servicios adquiridos en plaza, destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.

 Exonérase de recargos, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero
Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa
Consular y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la
introducción definitiva al país de máquinas, equipos y materiales no
competitivos con la industria nacional, necesarios para la fabricación de
colectores solares exonerados a que refiere el artículo anterior.

 A partir del 1° de marzo de 2016, la exoneración de impuestos y tasas
aduaneras a que refiere el inciso anterior regirá solamente en el caso de
máquinas, equipos y materiales no competitivos con la industria nacional,
necesarios para la fabricación de colectores solares que superen un mínimo
de eficiencia energética definido por el Ministerio de Industria Energía y
Minería, atendiendo a la norma que elaborará el comité técnico UNIT de
eficiencia en colectores solares térmicos. La exoneración de Impuesto al
Valor Agregado (IVA), a que refiere el inciso anterior continuará rigiendo
en todos los casos.

 Será condición necesaria para que operen las exoneraciones a que refieren
los incisos anteriores que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
acredite en ocasión de cada importación, por medio de un certificado de
necesidad, que se trata de bienes necesarios para la fabricación de
colectores solares exonerados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/012 de 03/10/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 451/011 de 19/12/2011 artículo 20.
Referencias al artículo
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