FIJACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN DIVERSIFICAR LA MATRIZ ENERGETICA, INCORPORANDO ENERGIAS RENOVABLES COMO LA SOLAR TERMICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.585 de 18/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Para la inscripción en el "Registro de Productores de Equipamiento para
el Aprovechamiento de la Energía Solar Térmica" el interesado deberá
aportar y acreditar:
a)     Información identificatoria, constitución de domicilio y dirección
de correo electrónico;
b)     Descripción detallada del equipamiento;
c)     Certificado de ensayo que acredite el cumplimiento de las normas de
calidad y seguridad, y certificado de ensayo de eficiencia;
d)     Obtención del certificado de la Dirección Nacional de Industrias
que acredite que el equipamiento es producto nacional;
e)     Designación y aceptación de un ingeniero del área industrial,
química, civil o eléctrica, como responsable técnico por la calidad,
eficiencia y seguridad del equipamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 26.
Referencias al artículo
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