FIJACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN DIVERSIFICAR LA MATRIZ ENERGETICA, INCORPORANDO ENERGIAS RENOVABLES COMO LA SOLAR TERMICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.585 de 18/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 La inscripción en cada registro tendrá una vigencia de 3 años y podrá ser
prorrogada por períodos de 5 años, siempre y cuando la solicitud de
prórroga se presente dentro de los 6 meses a contar del vencimiento del
plazo original o de sus prórrogas y el interesado cumpla con los
requisitos correspondientes a cada registro.
La inscripción podrá ser cancelada por la DNE en el caso de pérdida o
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para cada
registro, por una infracción a la normativa de eficiencia y calidad
verificada por URSEA o seguridad constatada por la Intendencia respectiva.
En caso de cancelación, el titular no podrá ser inscripto entre un plazo
de 3 meses y 3 años, que se graduará en consideración a la gravedad de la
infracción y antecedentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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