APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, 
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá 
percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, 
por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta 
por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de 
la República, según lo dispuesto por el art. Nº 21 de la Ley Nº 17.556 y 
el Decreto Nº 68/003 del 19 de febrero de 2003.
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