CONTRATACIONES DEL ESTADO - EXONERACION A SUCTA SOCIEDAD ANONIMA DEL RECARGO MINIMO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/10/1994
Publicación: 17/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 775
  Visto: Los Decretos de fechas 5 de mayo de 1992 y 21 de julio de 1992,
que exoneran a SUCTA S.A. adjudicataria de la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 8/990, entre otros tributos de los recargos a la
importación (Ley Nº 12.670 de 17/7/59), relacionados con la parte de
bienes a incorporar o utilizar en la obra pública o destinados al
cumplimiento del servicio.

  Resultando: Que el Decreto-Ley Nº 15.294 del 23 de junio de 1982,
artículo 30, exige que el Poder Ejecutivo al otorgar la desgravación de
los recargos a la importación exprese textualmente que incluye el recargo
mínimo pues de lo contrario la desgravación solo alcanzará a la parte del
recargo que exceda el monto del recargo mínimo y del recargo
complementario general.

  Considerando: I) Que el Pliego de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 8/90, en su artículo 18 establece que el concesionario
estará exonerado, entre otros impuestos, de todo tributo a las
importaciones,incluso del Impuesto al Valor Agregado, recargos (Ley Nº
12.670 de 17 de julio de 1959), lo que es recogido en el texto del
contrato de concesión celebrado el 25 de febrero de 1993, Cláusula
Decimoséptima.

II) Que, por lo expuesto, correspondería ampliar el texto del Artículo 1º
literal c) del Decreto de fecha 5 de Mayo de 1992, agregando una cláusula
que incluya expresamente al recargo mínimo.

  Atento: A lo establecido en el Artículo 30 del Decreto Ley Nº 15.294 de
fecha 23 de junio de 1982.

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 177/992 de 05/05/1992 
artículo 1 literal c).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - GUSTAVO LICANDRO
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