CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/05/1992
Publicación: 06/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el régimen de concesión de obra pública.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha
efectuado la licitación pública Nacional e Internacional Nº 8/90 para la
concesión de la operación de un servicio de inspección técnica de ómnibus
y vehículos de carga, incluyendo proyecto, construcción y conservación de
las instalaciones, así como la provisión del equipamiento y su
mantenimiento.

   II) El artículo 18 del Pliego de Condiciones establecía franquicias
finales para la realización de dicha obra.

   III) Con fecha 11 de diciembre de 1991 se adjudicó al Consorcio SGS
(Uruguay Ltda,) la referida licitación.

   Considerando: Que el decreto ley 15.637 de 18 de setiembre de 1984 en
su artículo 6 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar franquicias fiscales a
los concesionarios de obras públicas.

   Atento: a lo expuesto,

                          El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase a SUCTA S.A. adjudicatario de la Licitación Nº 8/90 de los
siguientes tributos:

    a) Impuesto a las rentas de industria y comercio que provengan de la
parte de giro afectada a la concesión;
    b) Impuesto al Valor Agregado generado por la importación de bienes
destinados a ser incorporados al servicio de inspección técnica y el
generado por la prestación de dichos servicios;
    c) Recargos a la importación (Ley 12.670 de 17 de julio de 1959)
incluso el recargo mínimo; (*)
  IMADUNI (impuesto aduanero único a la importación, decreto ley 14.629 de
5 de enero de 1977, en la redacción dada por el decreto ley 14.988 de 7 de
enero de 1980), relacionado con al parte de bienes a incorporar o utilizar
en la obra pública o destinadas al cumplimiento del servicio;
    d) Impuesto al Patrimonio que grava la parte de bienes afectados a la
concesión de la obra.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/992 de 21/07/1992 artículo 1.
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 450/994 de 05/10/1994 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/992 de 21/07/1992 artículo 1, Decreto Nº 177/992 de 05/05/1992 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
Ayuda