SE ESTABLECE QUE EL BANCO CENTRAL DISPONGA QUE LAS TASAS DE INTERESES Y OTROS CARGOS SE REGULEN POR EL LIBRE JUEGO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 347

Artículo 6

   La potestad del Banco Central del Uruguay refiere únicamente a las
sumas de dinero debidas que derivan del cumplimiento puntual de las
obligaciones. Queda excluida de esa potestad cualquier suma de dinero que
las partes convengan pagar como indemnización o pena por el retardo o el
incumplimiento de sus obligaciones.
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