Cuando la operación financiera acceda o se relacione con un negocio de
naturaleza civil o comercial, la potestad del Banco Central del Uruguay
quedará limitada a la posibilidad de fijar las tasas máximas de intereses,
compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos que
podrán devengar las sumas de dinero cuyo pago sea diferido en el tiempo.