SE ESTABLECE QUE EL BANCO CENTRAL DISPONGA QUE LAS TASAS DE INTERESES Y OTROS CARGOS SE REGULEN POR EL LIBRE JUEGO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 347

Artículo 5

   Cuando la operación financiera acceda o se relacione con un negocio de
naturaleza civil o comercial, la potestad del Banco Central del Uruguay
quedará limitada a la posibilidad de fijar las tasas máximas de intereses,
compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos que
podrán devengar las sumas de dinero cuyo pago sea diferido en el tiempo.
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