SE ESTABLECE QUE EL BANCO CENTRAL DISPONGA QUE LAS TASAS DE INTERESES Y OTROS CARGOS SE REGULEN POR EL LIBRE JUEGO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 347
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.887 de 27 de abril
de 1979.

  Considerando: I) Que el mismo consagra la posibilidad de que el Banco
Central del Uruguay disponga que las tasas de intereses y otros cargos se
regulen por el libre juego de la oferta y la demanda o se fijen tasas
máximas aplicables a aquéllos;

II) Que las potestades del Banco Central del Uruguay en la materia están
referidas a prestaciones de dinero u operaciones financieras;

III) Que es conveniente, en aras de la seguridad de los contratantes,
determinar con precisión cuales son las operaciones de las cuales se
deriven prestaciones cuyos topes pueden eventualmente reglamentarse por el
Banco Central dentro de los límites legales.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Banco Central del Uruguay podrá disponer que las tasas de intereses,
compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros recargos, en
las prestaciones de dinero o en otras operaciones financieras sean las que
resulten del libre juego de la oferta y la demanda.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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