OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, EN VIRTUD DEL COVID-19




Promulgación: 26/01/2021
Publicación: 08/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 14 de enero de 2021, consecuencia del planteo realizado a dicha Institución por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

   RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se ha resuelto otorgar subsidio por incapacidad temporal a aquellos profesionales de la salud que no desarrollan su actividad en relación de dependencia sino que la cumplen en la modalidad de ejercicio libre profesional, y que estando en el desempeño de tareas en instituciones privadas y públicas de asistencia médica y habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, se encuentren en situación de confinamiento como consecuencia de exámenes a realizarse o ya realizados;

   II) que lo resuelto significa por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios aplicar lo dispuesto en el artículo 93 de su Ley Orgánica N° 17.738, de fecha 7 de enero de 2004, en cuanto a las condiciones requeridas para la configuración del derecho a percibir subsidio por incapacidad temporal, a las incapacidades temporales por un lapso menor de treinta días, atendiendo a la especial situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, y atendiendo a que los profesionales de la salud independientes no están comprendidos en el subsidio por enfermedad vigente para el personal médico y no médico dependiente;

   III) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procura dar respuesta a la situación de los profesionales de la salud médicos, neumocardiólogos, enfermeros y radiólogos, que en relación al vínculo laboral que mantienen con las instituciones médicas donde desarrollan sus tareas no cuentan con cobertura ante la contingencia de confinamiento como consecuencia de la realización de los exámenes correspondientes para determinar su eventual contagio de la enfermedad COVID 19;

   CONSIDERANDO: que corresponde hacer viable lo dispuesto por la Resolución de Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, destinando los fondos suficientes para la efectiva implementación del subsidio por incapacidad temporal resuelto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase con cargo al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de fecha 8 de abril de 2020, la transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal a que refiere el artículo 2° del presente, en las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo a realizar las compensaciones que puedan corresponder. A dichos efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios brindará al referido Ministerio toda la información que éste le solicitare.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La transferencia dispuesta en el artículo precedente financiará las prestaciones de subsidio por incapacidad temporal a los profesionales de la salud médicos, neumocardiólogos, enfermeros y radiólogos en ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño de tareas en instituciones públicas o privadas de asistencia médica, hayan participado del proceso asistencial de pacientes diagnosticados de la enfermedad COVID -19, y se encuentren en situación de confinamiento a los efectos de la realización de exámenes para determinar el eventual contagio, debiendo acreditarse dichos extremos.

Artículo 3

   La transferencia dispuesta en el artículo 1° se realizará siempre que el subsidio de incapacidad temporal cumpla con los siguientes requisitos:
  
  a) Certificado de la Institución en la que se desempeña el profesional
     en régimen de libre ejercicio de la profesión, que establezca el
     aislamiento preventivo del profesional por un posible diagnóstico de
     la enfermedad COVID-19, y duración estimada del mismo.(*)
  b) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el
     artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo
     a esos efectos el certificado referido en el literal a) precedente,
     aunque el mismo refiera a un período igual o menor a treinta días. (*)
  c) Pago efectivo de la prestación correspondiente.

(*)Notas:
Literales a)y b) redacción dada por: Decreto Nº 138/021 de 10/05/2021 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/021 de 26/01/2021 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 130/020 de 17/04/2020 
artículo 3.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
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