Fecha de Publicación: 08/02/2021
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La transferencia dispuesta en el artículo 1° se realizará siempre que el subsidio de incapacidad temporal cumpla con los siguientes requisitos:
   a) Certificado emitido por el Comité de Infecciones y avalado por el Director Técnico de la Institución para la que se desempeña el profesional en régimen de ejercicio libre de la profesión, en el que se haga constar la existencia del nexo entre la necesidad del confinamiento y la actividad profesional desarrollada por el profesional para dicha Institución. El certificado incluirá la fecha y el ámbito de desarrollo del proceso asistencial al paciente o pacientes diagnosticados con la enfermedad COVID-19 que dieron causa al confinamiento, así como otros datos que se estimen pertinentes.
   b) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo a esos efectos la información brindada por el Comité de Infecciones referida en el apartado a) precedente, aunque ella refiera a un período igual o menor a treinta días.
   c) Pago efectivo de la prestación correspondiente.
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