REGULACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, RADIO Y TELEVISION




Promulgación: 02/02/2015
Publicación: 06/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.     

   RESULTANDO: I) que la misma estableció la regulación de la prestación de los servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, introduciendo modificaciones a la normativa preexistente;      

   II) que la Ley N° 19.307, en su artículo 194, dispuso la caducidad de todas las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico y hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, así como su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico y asignación de canal, vigentes a la fecha de su promulgación;      

   III) que la Ley promulgada carece de una disposición expresa que indique cómo proceder con los expedientes que actualmente se encuentran en trámite, y fueron iniciados al amparo de la normativa anterior; 

   IV) que resulta necesario contar con un criterio expreso que permita continuar la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 19.307, y aquéllos cuyos negocios jurídicos hayan sido otorgados con anterioridad a la misma y presentados dentro del plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 186/012, de 6 de junio de 2012.

   CONSIDERANDO: I) que el segundo inciso del artículo 194 de la Ley N° 19.307, establece que el Poder Ejecutivo otorgará nuevas autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal a los actuales titulares, con los plazos establecidos en el artículo 125 de la Ley, los cuales serán  contabilizados a partir de su fecha de promulgación;

   II) que, a fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, no puede desconocerse la validez de los negocios de transferencia celebrados en forma definitiva con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.307.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014.           

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico a todos los titulares de autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico vigentes al 29 de diciembre de 2014, que hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, y caducaron por imperio del artículo 194 de la Ley N° 19.307.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda