REGULACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, RADIO Y TELEVISION




Promulgación: 02/02/2015
Publicación: 06/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Concédese a los titulares de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, el uso de espectro radioeléctrico y la asignación de canal que estaba incluido en la autorización otorgada oportunamente por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, caduca por imperio del artículo 194 de la Ley N° 19.307, con iguales especificaciones técnicas.
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