Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 7.
VISTO: el artículo 7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que, la citada disposición fue reglamentada por el decreto 02/2006 de 9 de enero de 2006;
II) que, en dicho decreto se dispone que los contratados al amparo del
artículo 7º de la ley 17.930 ocuparán el último grado del escalafón
presupuestal respectivo;
III) que, la remuneración correspondiente al último grado de los
escalafones presupuestales resulta, en la casi totalidad de los casos
referidos, notoriamente inferior a la actualmente percibida por las
personas que se encuentran en las condiciones enunciadas por el artículo
7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
IV) que, la disposición que se reglamenta establece que las
contrataciones que se autorizan deben financiarse sin costo presupuestal
ni de caja.
CONSIDERANDO: que, procede ampliar las disposiciones del decreto
02/2006 de 9 de enero de 2006 determinando el procedimiento tendiente a fijar las retribuciones de las personas alcanzadas por dicha normativa,
en orden a lo expresado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de determinar la retribución de las personas que resulten
contratadas al amparo de la norma que se reglamenta, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3º de este decreto, se procederá de la siguiente
forma:
a. se tomará la retribución nominal correspondiente al último grado
del escalafón respectivo;
b. en el caso en que exista diferencia en menos entre el monto
referido en apartado a) y el valor nominal correspondiente al
vínculo contractual anterior, la misma será percibida a título de
compensación a la persona, en carácter de "complemento artículo 7º
ley 17.930", con sujeción a la limitación impuesta por dicha
disposición;
c. en ningún caso las retribuciones acordadas a los contratados
podrán superar a las asignadas en cada Inciso para funciones
similares;
d. los valores consignados en los literales a) y b) precedentes son
los correspondientes al mes anterior al acto de contratación.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:06/03/2006.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.
TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI