EXONERACION TRIBUTARIA - TASAS CONSULARES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 25/01/1984
Publicación: 17/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 201

Artículo 2

   Las empresas o establecimientos que se acojan a los beneficios que
otorga el presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y controles
previstos por la ley 9.669, de 8 de julio de 1937.
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