Visto: lo dispuesto por inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del Texto
Ordenado - 1976.
Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de los bienes de
activo fijo para los ejercicios iniciados en el correinte año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes
establecidos anteriormente reducidos en el 50% (cincuenta por ciento),
excepto los correspondientes a los años 1975 y 1976 cuyos coeficientes
máximos y mínimos serán 1.
Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe
equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el
mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los
coeficientes establecidos en el artículo anterior.
Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio
económico.