FIJACION DE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO INICIADOS EN EL CORRIENTE AÑO




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 160
Visto: lo dispuesto por inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del Texto
Ordenado - 1976.

Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de los bienes de
activo fijo para los ejercicios iniciados en el correinte año,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos,
para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 1977:


          Año de ingreso                Coeficiente         Coeficiente
          al patrimonio                    mínimo              máximo

          1956 y anteriores                 2.234,4             2.731,0
          1957                              1.947,8             2.380,7
          1958                              1.658,0             2.026,4
          1959                              1.188,5             1.452,6
          1960                                856,4             1.046,7
          1961                                699,0               854,3
          1962                                630,2               770,3
          1963                                520,0               635,5
          1964                                365,1               446,2
          1965                                233,2               285,0
          1966                                134,4               164,3
          1967                                 71,0                86,8
          1968                                 31,5                38,5
          1969                                 26,1                31,9
          1970                                 22,4                27,4
          1971                                 18,1                22,2
          1972                                 10,2                12,5
          1973                                  5,2                 6,4
          1974                                  2,9                 3,6
          1975                                  1,6                 2,0
          1976                                  1,1                 1,3
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes
establecidos anteriormente reducidos en el 50% (cincuenta por ciento),
excepto los correspondientes a los años 1975 y 1976 cuyos coeficientes
máximos y mínimos serán 1.

 Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe
equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el
mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los
coeficientes establecidos en el artículo anterior.

 Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio
económico.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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