REGLAMENTACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1026
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007.

Artículo 3

 Tiene derecho a la prestación por cesantía el trabajador comprendido en
el ámbito subjetivo del fondo de Cesantía y retiro que:
1)     Haya cesado en el trabajo.
2)     Tenga acreditado en su cuenta individual el aporte de 30 jornales,
       se deberá aplicar la tasa que corresponda sobre el jornal vigente
       al momento en que se hizo efectivo el aporte.
3)     No haya efectuado retiro alguno de la cuenta individual en los
       últimos doce meses calendario.
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