FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA

Artículo 9

 Las empresas elaboradoras y las empresas importadoras de leche fluida 
depositarán en la cuenta corriente Nº 152/4107/7 del Banco de la 
República Oriental del Uruguay a nombre de Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca / Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, 
los aportes resultantes según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 
Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002.
Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince 
días corridos, luego de la finalización de cada mes. En el caso de las 
leches importadas, la responsabilidad por el aporte será del importador y 
el mismo se hará efectivo previo al ingreso del producto al territorio 
nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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